ORDENANZAS Según Distritos de Lima
Lima, viernes 5 de setiembre de 2003
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Dictan disposiciones para el servicio de alquiler de cabinas de Internet a menores
de edad en el distrito
ORDENANZA No 091-C/MC
Comas, 23 de agosto de 2003
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de agosto del 2003,
el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, relacionado con las Disposiciones
para el Uso de Cabinas de Internet por Menores de Edad; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196°, numerales 2) y 3) de
la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional
No 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados
por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
de su competencia;
asimismo los gobiernos ¡ocales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo II de! Título
Preliminar de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, las Municipalidades Distritales en materia de programas sociales, de defensa
y promoción de derechos ejercen entre otras funciones la de organizar, administrar
y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población
en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad
y otros grupos de la población en situación de discriminación de conformidad
con el Articulo 84° de la Ley No 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en la jurisdicción del distrito existen establecimientos comerciales dedicados
al servicio de uso de cabinas de Internet, las cuales también son usadas por
menores de edad a quienes tenemos que proteger en todos los aspectos, normando
su uso y funcionamiento;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo
9° de la Ley No 27972, Ley Orgánica de Municipalidades luego del debate correspondiente,
el Pleno del Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- DISPONER, que los establecimientos comerciales que brinden
el servicio de alquiler de cabinas de Internet, deben contar con espacios adecuados,
destinándose como mínimo el 20% de las máquinas para ser utilizados por menores
de edad; en caso de menores de 12 años sólo podrán utilizar cabinas públicas,
las que serán supervisadas a efectos de prevenir desastres.
Artículo Segundo.- PRECISAR, a efectos del cumplimiento del Artículo Primero,
que estos servicios deben estar ubicados en lugares visibles de manera que se
encuentren bajo la supervisión directa def propietario o administrador del establecimiento;
asimismo, las cabinas destinadas para este objetivo deberán tener un protector
de pantalla con el logotipo de la Municipalidad de Comas, el número de Ordenanza
que indique la restricción de uso de páginas Web, con contenido pornográfico
y/o violencia.
Artículo Tercero.- Los propietarios de las Cabinas de Internet son responsables
y deben impedir que los menores de edad tengan acceso a las páginas Web, Chats,
portales de contenido pornográfico o similares que atenten contra la moral y
las buenas costumbres y atenten el desarrollo psicológico de los menores de
edad.
Artículo Cuarto.- Los propietarios de los establecimientos de alquiler de Cabinas
de Internet están obligados a implementar mecanismos de seguridad a las máquinas
destinadas a los menores de edad.
Articulo Quinto.- Los establecimientos que ofrezcan servicio público de Internet
deben utilizar carteles, letreros, afiches y otros similares en los que se establezcan
la prohibición al acceso de páginas o similares de contenido pornográfico y/o
violencia por parte de menores de edad.
Artículo Sexto.- Los establecimientos que no se adecuen a lo señalado en los
artículos precedentes, no podrán brindar el servicio de alquiler de Cabinas
de Internet; sólo podrán brindar dicho servicio únicamente los establecimientos
que se encuentren debidamente autorizados, registrados y supervisados por la
Municipalidad
de Comas; para tal efecto la Municipalidad abrirá un registro especial y empadronara
las Cabinas de Internet que se encuentren dentro de su Jurisdicción.
Disposición Complementaria.- Facúltese al Alcalde para que en un plazo de treinta
(30) días mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias,
para lograr fa adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde