ORDENANZAS Según Distritos de Lima
Lima, Martes 24 de Junio de 2003 Diario El Peruano Normas Legales Pág.. 246572 Municipalidad de San Juan de Miraflores Establecen restricciones para
el acceso a páginas de contenido pornográfico a través de cabinas públicas
de Internet CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el articulo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; lo concordante con el articulo II del TP. de la Ley Nº 27972 en concordancia con el Texto Único Ordenado del Código el Niño y Adolescente, el cual establece que en toda medida que se disponga el cual se establece que en toda medida que se disponga se debe tener en cuenta el principio del Interés Superior del Niño y Adolescente. Que conforme al articulo 80, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades, las funciones específicas de las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental, son las de normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que a través del articulo 84º, incisos 2.4, 2.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que también forma parte de las funciones de la Municipalidad la defensa, protección y promoción de los derechos del niño y el adolescente, la educación, la cultura, conservación de documentos, turismo, recreación y deportes; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 79º inciso 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde a las Municipalidades otorgar licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, asi como controlar su funcionamiento; consecuentemente estando a los dispuesto en el numeral 8º del Art.9º, y Art.40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores con el trámite de la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ADECUACIÓN DE LOS ESPACIOS E IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES COMO USUARIOS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET |
Artículo 1.- Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por niños y adolescentes. Artículo 2.- Estos espacios deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentre bajo la supervisión directa del propietario o administrador del establecimiento. Artículo 3.- Los propietarios o administradores de las cabinas públicas son responsables de los niños y adolescentes, tengan restringido el acceso a las paginas Webs, chat portales de contenido pornográfico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor de edad. Artículo 4.- En atención a los artículos precedentes los niños y adolescentes no podrán usar en ningún caso las denominadas CABINAS PRIVADAS, bajo responsabilidad de los propietarios o administradores. Artículo 5.- Los propietarios de los establecimientos están obligados a implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los usuarios menores de edad. Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limiten el acceso a páginas Webs, chat, portales de contenido pornográfico o similares, teniendo en cuenta el texto, el contenido e imagenes. Artículo 6.- Los establecimientos deben emplear carteles, afiches, letreros u otros similares en los que se establezca la prohibición al acceso de páginas o similares de contenido pornográfico u obsceno, por parte de menores de edad. Artículo 7.- Los establecimientos no podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet a los niños y adolescentes más allá de las 10:00 p.m. Solo podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas únicamente los establecimientos que se encuentren debidamente autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad. Artículo 8.- Se establecerá un plazo de 45 días útiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que los propietarios adecuen sus establecimientos y cumplan con las disposiciones señaladas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Segunda.- Se modificará el reglamento de Sanciones de la Municipalidad para la adecuación de las multas que se impongan a las clausuras deberán estar debidamente acreditadas en el reglamento de aplicación de Sanciones. Resgistrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMAN Alcalde 11828 |