ORDENANZAS Según Distritos de Lima
Lima, Sábado 21 de Junio de 2003 Diario El Peruano Normas Legales Pág.. 246412 Municipalidad de San Martín de Porres Establecen disposiciones
aplicables a establecimientos que brinden el servicio de alquiler de
cabinas públicas de Internet CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado por el articulo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; lo concordante con el articulo 2 de la Ley Nº 27972; Que conforme con el Art.80º Inc. 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece las funciones especificas de las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental, debiendo normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que a través del articulo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que también forma parte de las funciones de la Municipalidad la defensa, protección y promoción de los derechos del niño y el adolescente, la educación, la cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes; Que de conformidad con lo previsto en el Art. 83º inciso 2.4 y las siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde a las Municipalidades otorgar licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, así como controlar su funcionamiento; Que la Ley Orgánica de Municipalidades en los Arts. 11º, 112º y 113º, crea el derecho de participación de los vecinos en el Gobierno Local, y la Ley Nº26300, regula los derechos de participación y control ciudadano; Que la Municipalidades cumplen su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad a lo establecido en el Art. 200º Inc. 4º de la Constitución Política del Estado, tiene rango de Ley; Que al amparo de los dispuesto en el Art.114º dela precitada Ley, precisa que para el mejor cumplimiento de las disposiciones Municipales, las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al Gobierno Local, tienen las obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal en asuntos de su competencia, no pudiendo interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos, Resoluciones Municipales; Que de conformidad al Art.4º Inc. 9º y Art.20º Inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA Artículo Primero.- Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet, deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por niños y adolescentes. |
Artículo Segundo.- A efectos del cumplimiento del Artículo Primero, estos espacios deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervisión directa del propietario o administrador del establecimiento. Artículo Tercero.- Los propietarios de las cabinas públicas son responsables que los menores de edad, no tengan acceso a las paginas Web, chat portales de contenido pornográfico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor de edad. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los establecimientos están obligados a implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los usuarios menores de edad. Artículo Quinto.- Estos mecanismos de seguridad pueden ser los siguientes: - Direcciones Web (URL) que limiten el acceso a una lista de Webs que se consideren inapropiadas (lista de páginas negativas). Con éste sistema se bloquean las páginas teniendo en cuenta el texto, el contexto y las imágenes. - Uso de listas positivas "navegador infantil" (walled garden), ofrece un conjunto de webs para que los menores tengan una adecuada navegación . - El etiquetado y clasificación de contenidos: la clasificación de un contenido consiste en asignar a cada documento o lugar de Internet un conjunto de etiquetas que define su tipo de información que se quiere restringir. Artículo Sexto.- Los establecimientos deben emplear carteles, afiches, letreros u otros similares en los que se establezca la prohibición al acceso de páginas o similares de contenido pornográfico u obsceno, por parte de menores de edad. Artículo Séptimo.- Los establecimientos no podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet que no se adecuen a lo señalado. Solo podrán brindar el servicio de alquiler de cabinas públicas únicamente los establecimientos que se encuentren debidamente autorizados, registrados y supervisados por la Municipalidad. Artículo Octavo.- Se establecerá un plazo de cuarenta y cinto (45) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los propietarios adecuen sus establecimientos y cumplan con las disposiciones señaladas. Artículo Noveno.- La Multa aplicable para los propietarios de las cabinas de Internet que incumplan lo normado en la presente Ordenanza será sancionados con: - Inc. A.- Multa equivalente al 10% de la U.I.T. - Inc. B.- Si es reincidente se aplicará el 15% - Inc. C.- Clausura definitiva si se reitera consecutivamente la infracción. - Inc. D.- Se denunciara ante Ministerio Público como "instigación pasiva a la pornografía a menores de edad" DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Se modificará el reglamento de Sanciones de la Municipalidad ara la adecuación de las multas que se impongan o las cláusulas deberán estar debidamente acreditadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 11641
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