ORDENANZAS Según Distritos de Lima

Lima, Martes 20 de Mayo de 2003 Diario El Peruano Normas Legales Pág.. 244521

Municipalidad de San Miguel

Establecen Prohibiciones y sanciones al acceso a páginas pornográficas por menores de edad en cabinas de Internet del distrito

Ordenanza Nº 12-2003-MDSM

San Miguel, 19 de mayo de 2003

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Consejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Considerando:

Que, el desarrollo y uso de las tecnologías de la información , ejercen gran influencia en todos los ámbitos de la sociedad, principalmente por su tendencia a la masificación y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de información;

Que, dentro del Marco del Proceso de Globalización, la llamada Sociedad Global de la Información, basada en la aplicación y uso masivo de las tecnologías para el acceso a la información y el conocimiento, obtiene importantes avances en el desarrollo de las relaciones económicas y sociales en el Mundo Actual.

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, esta situación también ha ocasionado una problemática que atenta contra la integridad espiritual de los menores de edad, detectándose el acceso de los mismos a información vía internet con contenidos reñidos contra la moral y el pudor.

Que, es urgente para autoridades públicas, educadores, padres de familia y menores en general se tome conciencia de lo nocivo que resulta este campo de la Internet, cuyas imágenes son portadoras de información que transmiten mensajes explícitos o subliminales que ocasionan una distorsión grave en la formación espiritual de los menores de edad.

Que, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet, es necesario implementar un mecanismo de Protección del Menor ante la agresión de personas inescrupulosas que promuevan el acceso de los mismos a páginas pornográficas, expidiendo una Norma Municipal que dispongan limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento que permita el acceso a pornografía infantil, así como el acceso a páginas web con contenidos reñidos contra la moral y el pudor a menores de 18 años de edad;

Que su Santidad, el papa Juan Pablo II , en la XXXVI Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales del 12 de Mayo del 2002, manifiesta que Internet ofrece amplios conocimientos, pero no se enseña valores indicando que el descuido de los mismos degrada nuestra humanidad señalando que el hombre con facilidad pierde su vista su dignidad trascendente;

Que a mayor abundamiento el Sumo Pontífice, señala que pesar de su enorme potencial benéfico, ya resultan evidentes para todos algunos modos degradantes y perjudiciales de usar Internet y las autoridades públicas tienen seguramente la responsabilidad de garantizar que este maravilloso instrumento contribuya al bien común y no se convierta en una fuente de daño social;

Que la convención sobre los Derechos del Niño así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRD) relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC - OP - SC) suscritos por nuestro país señalan que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la Ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad;

Que dentro de este marco, el niño tiene derecho a la libertad de expresión que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño;

Que el ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la Ley prevea y sepan necesarias para el respeto de los derechos o la reputación de los demás así como para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas;

Que ningún menor puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación por l que tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o ataques;

Que vista la preocupación de la ciudadanía, en especial de las familias peruanas, de los medios de comunicación como "EL Diario", "El Comercio", entre otros y de los Señores Congresistas que han presentado diversos Proyectos de Ley ante el Parlamento Nacional que indican que el órgano ejecutor y decisivo para la solución del problema son los gobiernos locales, esta entidad edilicia tiene la obligación moral y ciudadana de aportar en la solución de la problemática descrita expidiendo la Normatividad Municipal correspondiente que establezcan limitaciones y sanciones al acceso a páginas pornográficas por menores de edad en cabinas de Internet de Distrito de San Miguel;

Que esta Corporación Municipal concierte de su rol como Gobierno Local debe hacer esfuerzos por sensibilizar a la población a fin de reducir el acceso a la información virtual que sea reñida contra la moral y el pudor, así como el acceso a la pornografía infantil, señalando que además de la aplicación de la Normatividad es principal fortalecer el núcleo familiar, desarrollando en los niños valores esenciales que promueven su desarrollo integral como ciudadanos;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO A PAGINAS PORNOGRÁFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET DEL DISTRITO DE INTERNET.

Artículo 1°.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir al público en general el acceso a páginas web cuyos contenidos estén orientados a la exhibición de pornografía infantil.

Artículo 2°.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a páginas web de contenidos pornográficos u otras que ofendan la moral y el pudor a menores de 18 años de edad.

Artículo 3°.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán contar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con un aviso preventivo, el mismo que estará ubicado en un lugar visible al usuario, en el cuál se consignará la prohibición de acceso a páginas web cuyo contenido esté orientado a la exhibición de pornografía infantil, así como a cualquier página web con contenido pornográfico, que ofendan la moral y el pudor. El citado aviso deberá contar con una dimensión de 30 cm x 50 cm.

Artículo 4°.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán adecuar un plazo no mayor de 24 meses, software especiales que garanticen el uso de Internet con restricciones a páginas de pornografía en general.

Artículo 5°.- Los infractores a la presente Ordenanza se harán acreedores a las siguientes sanciones:

a) Los que se encuentren incursos en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa equivalente al 20 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

b) Los incursos en el Articulo 2º de la presente ordenanza, serán sancionados con una multa del 10% de la Unidad impositiva Tributaria (UIT, y clausura temporal.

c) Los incursos en el Articulo 3º y 4º de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y clausura temporal.

Artículo 6°.- Incorpórece las siguientes infracciones en la Nomenclatura de Infracciones aprobada por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 027-2001 del 15 de noviembre del 2001, co el tenor siguiente:

Código 

Descripción de la Infracción Sanción Accesoria 

% UIT

234 

Por permitir al público en general el acceso a páginas web cuyo contenidos esté orientado a la exhibición de pornografía infantil

20%

235 

Clausura definitiva - Por permitir el acceso a paginas web de contenidos pornográficos u otras que ofendan la moral y el pudor a menores de edad al público en general el 18 años de edad

100%

236 

Clausura Temporal - Por no contar con un aviso preventivo de prohibición de acceso de paginas web cuyo contenido esté orientado a la exhibición de pornografía infantil, así como a cualquier página web con contenido pornográfico que ofenda la moral y el pudor.

10%

 

Artículo 7°.- Encárguese a la Dirección de Seguridad Vial, Información Turística, Protección del Medio Ambiente y Control de la Ciudad, así como a la Dirección de Seguridad Ciudadana la supervisión y ejecución de la presente Ordenanza.

Por tanto

Mando se publique y cumpla

SALVADOR HERESI CHICOMA

Alcalde

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