ORDENANZAS Según Distritos de Lima

Lima, Domingo 14 de setiembre de 2003

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado por el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; lo que es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades No 27972;

Que, en el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establecen las funciones específicas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, debiéndose regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, a través del articulo 84° de la Ley antes indicada, se establece que también forma parte de las funciones de las Municipalidades la protección, difusión y promoción de tos derechos del niño y del adolescente; y que según lo previsto en el articulo 83° numeral 3.6 de la misma Ley, corresponde a las Municipalidades otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que las Municipalidades están llamadas a cumplir función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad a lo establecido en el articulo 200° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley;

Estando al Informe No 824-2003-DFC-MSS, Memorándum No 300-2003-DC-MSS, Informe NQ 163-2003-DBS-DH-MSS, emitidos por la Dirección de Fiscalización y Control, Dirección de Comercialización y Dirección de
Bienestar Social y Desarrollo Humano, e Informes N°s.1065 y 1182-2003-OAJ-MSS emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica;

Contando con tos Dictámenes favorables N°s. 006-2003-CBSDH-MSS, 004-2003-CC-MSS. 045-2003-CEPP/MSS y 058-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Comercialización, Economía, Planificación y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente;

De conformidad con lo establecido por los artículos 9°, numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO.

Articulo 1°.-Los establecimientos que brindan servicios de alquiler de cabinas públicas de Internet, deben contar con zonas reservadas para niños y adolescentes, las mismas que estarán ubicadas en lugares visibles, de manera que se encuentren bajo la supervisión directa del propietario o administrador del establecimiento.

Articulo 2°.- La zona reservada para niños y adolescentes deberá contar con un mínimo del 20% del total de cabinas públicas de Internet instaladas.

Artículo 3°.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas públicas de Internet y/o los conductores de los mismos, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfico, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico de los usuarios menores de 18 años de edad.

Articulo 4°.- Los conductores de los locales en donde se arriende el uso de cabinas públicas de Internet, están obligados a implementar mecanismos de seguridad en tas máquinas y/o equipos destinados a los usuarios menores de edad.

Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limitan o restringen el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfico, violento y/o similar que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico de ios usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, et contexto e imágenes.

Articulo 5°.- Los establecimientos deberán exhibir carteles y/o letreros, cuyas medidas serán: 30 cm. De ancho x 50 cm. de largo, en los que se establezca lo siguiente:

a) Zona reservada para menores de edad

b) La prohibición existente al acceso de páginas con contenido pornográfico y/o violento, por parte de menores de edad.

Articulo 6°.- Se establecerá un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en et Diario Oficial El Peruano; para que los propietarios de los establecimientos cumplan con las disposiciones señaladas en la misma.

Vencido el término, la Dirección de Fiscalización y Control, procederá a sancionar con las medidas correspondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio que la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables.

Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza será sancionado de la siguiente manera:

a) Por no implementar mecanismos de seguridad en las máquinas destinadas para niños y adolescentes; serán sancionados con una multa del 100% de la Unidad Impositiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial.

b) Por no contar con zonas exclusivas para niños y adolescentes ubicadas en lugares visibles, y bajo la supervisión directa del propietario o administrador; serán sancionados con una multa del 60% de la Unidad Impositiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial.

c) Por no contar con un mínimo del 20% del total de cabinas públicas de Internet instaladas para et uso reservado de niños y adolescentes; serán sancionados con una multa del 40% de la Unidad Impositiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial.

d) Por permitir el acceso a cabinas públicas de Internet no acondicionadas para menores de edad; serán sancionados con una multa del 60% de la Unidad Impositiva Tributaria sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

e) Por no establecer la prohibición al acceso de páginas con contenido pornográfico y/o violento, por parte de menores de edad, por medio de carteles o letreros; serán sancionados con una multa del 40% de la Unidad Impositiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial.

Artículo 8°.- Modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas.

Artículo 9°.- Encargar a la Dirección de Seguridad, Dirección de Fiscalización y Control, Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Dirección de Comercialización el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOT

Alcalde