ORDENANZAS Según Distritos de Lima
Lima, Domingo 14 de setiembre de 2003
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado por el articulo 191° de la Constitución Política
del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia; lo que es concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades No 27972;
Que, en el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, se establecen
las funciones específicas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento,
Salubridad y Salud, debiéndose regular y controlar el aseo, higiene y salubridad
en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales;
Que, a través del articulo 84° de la Ley antes indicada, se establece que también
forma parte de las funciones de las Municipalidades la protección, difusión
y promoción de tos derechos del niño y del adolescente; y que según lo previsto
en el articulo 83° numeral 3.6 de la misma Ley, corresponde a las Municipalidades
otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales
y profesionales;
Que las Municipalidades están llamadas a cumplir función normativa, entre otros
mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad
a lo establecido en el articulo 200° inciso 4) de la Constitución Política del
Perú, tienen rango de Ley;
Estando al Informe No 824-2003-DFC-MSS, Memorándum No 300-2003-DC-MSS, Informe
NQ 163-2003-DBS-DH-MSS, emitidos por la Dirección de Fiscalización y Control,
Dirección de Comercialización y Dirección de
Bienestar Social y Desarrollo Humano, e Informes N°s.1065 y 1182-2003-OAJ-MSS
emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica;
Contando con tos Dictámenes favorables N°s. 006-2003-CBSDH-MSS, 004-2003-CC-MSS.
045-2003-CEPP/MSS y 058-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Bienestar Social y
Desarrollo Humano, Comercialización, Economía, Planificación y Presupuesto y
de Asuntos Legales respectivamente;
De conformidad con lo establecido por los artículos 9°, numeral 8), 39° y 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, por Unanimidad, aprobó la siguiente
Ordenanza:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO.
Articulo 1°.-Los establecimientos que brindan servicios de alquiler de cabinas
públicas de Internet, deben contar con zonas reservadas para niños y adolescentes,
las mismas que estarán ubicadas en lugares visibles, de manera que se encuentren
bajo la supervisión directa del propietario o administrador del establecimiento.
Articulo 2°.- La zona reservada para niños y adolescentes deberá contar con
un mínimo del 20% del total de cabinas públicas de Internet instaladas.
Artículo 3°.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas
públicas de Internet y/o los conductores de los mismos, quedan terminantemente
prohibidos de permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de
edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro mecanismo
de acceso análogo, de contenido pornográfico, violento y/o similar que atente
contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico de los usuarios
menores de 18 años de edad.
Articulo 4°.- Los conductores de los locales en donde se arriende el uso de
cabinas públicas de Internet, están obligados a implementar mecanismos de seguridad
en tas máquinas y/o equipos destinados a los usuarios menores de edad.
Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limitan o restringen
el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales y cualquier otro
mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfico, violento y/o similar
que atente contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico
de ios usuarios menores de edad, teniendo en cuenta el texto, et contexto e
imágenes.
Articulo 5°.- Los establecimientos deberán exhibir carteles y/o letreros, cuyas
medidas serán: 30 cm. De ancho x 50 cm. de largo, en los que se establezca lo
siguiente:
a) Zona reservada para menores de edad
b) La prohibición existente al acceso de páginas con contenido pornográfico
y/o violento, por parte de menores de edad.
Articulo 6°.- Se establecerá un plazo de treinta (30) días calendario, contados
a partir de la publicación de la presente Ordenanza en et Diario Oficial El
Peruano; para que los propietarios de los establecimientos cumplan con las disposiciones
señaladas en la misma.
Vencido el término, la Dirección de Fiscalización y Control, procederá a sancionar
con las medidas correspondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio que
la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables.
Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza
será sancionado de la siguiente manera:
a) Por no implementar mecanismos de seguridad en las máquinas destinadas para
niños y adolescentes; serán sancionados con una multa del 100% de la Unidad
Impositiva Tributaria y clausura temporal del establecimiento comercial.
b) Por no contar con zonas exclusivas para niños y adolescentes ubicadas en
lugares visibles, y bajo la supervisión directa del propietario o administrador;
serán sancionados con una multa del 60% de la Unidad Impositiva Tributaria y
clausura temporal del establecimiento comercial.
c) Por no contar con un mínimo del 20% del total de cabinas públicas de Internet
instaladas para et uso reservado de niños y adolescentes; serán sancionados
con una multa del 40% de la Unidad Impositiva Tributaria y clausura temporal
del establecimiento comercial.
d) Por permitir el acceso a cabinas públicas de Internet no acondicionadas para
menores de edad; serán sancionados con una multa del 60% de la Unidad Impositiva
Tributaria sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
e) Por no establecer la prohibición al acceso de páginas con contenido pornográfico
y/o violento, por parte de menores de edad, por medio de carteles o letreros;
serán sancionados con una multa del 40% de la Unidad Impositiva Tributaria y
clausura temporal del establecimiento comercial.
Artículo 8°.- Modificar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como el Cuadro de Sanciones y
Escala de Multas.
Artículo 9°.- Encargar a la Dirección de Seguridad, Dirección de Fiscalización
y Control, Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Dirección de Comercialización
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 10°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde