PROYECTO DE LEY


Que sanciona la producción, difusión y/o comercialización de pornografía infantil en Internet

Proyecto de Ley Nro : 3570

Exposición Motivos
Fundamentos

La existencia de niños, niñas y adolescentes sexualmente explotados, que en los últimos tiempos vienen suscitándose, demanda la atención prioritaria del Estado, de las instituciones públicas y privadas, de las familias y de toda la ciudadanía.

La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes forma parte de un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura de ejercicio abusivo del poder contra quienes, por su condición histórica de subordinación, o debido a las circunstancias (miseria, edad, ignorancia, vulnerabilidad afectiva, entre otras) suelen ser más débiles y vulnerables.

La explotación sexual comercial comprende cualquier forma de comercio que involucre a niños y adolescentes, como lo son el tráfico con fines sexuales comerciales, el turismo sexual, la prostitución y la pornografía infantil. Se trata de una práctica cuya existencia nadie puede abstraerse, pero que nadie quiere reconocer, porque hacerlo significaría tomar conciencia de las causas y razones que le dan origen; significa también asumir responsabilidades en cuanto a formas denigrantes de relación entre las personas, que la sociedad prefiere mantener ocultas. Es entonces una forma de agresión que subsiste ante un doble discurso moral manifiesto en las débiles intervenciones y permisividad social.

El involucramiento de personas adultas en este tipo de relaciones es reprobable e impugnable, pero no resulta tan perverso como aquel orientado a prostituir a niños, niñas y adolescentes.

Desde 1994 en el ámbito mundial, se levantó un movimiento en contra de la explotación sexual que culminó en el Congreso Mundial contra la explotación sexual de menores.

En esta reunión se afirmó una verdad incuestionable: el fenómeno de la explotación sexual infantil y juvenil es una forma contemporánea de esclavitud y explotación que se encuentra en expansión y cuya erradicación compromete la acción concertada del Estado y la sociedad, a través de los niveles: local, regional, nacional e internacional.

Se trata de reconocer que los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes son violados cotidianamente por medio de la funesta práctica de la explotación sexual y proceder de forma inmediata a su combate y erradicación.

En la conceptualización de la explotación sexual infantil y juvenil resulta pertinente descartar elementos de participación activa, voluntaria o no, de la persona que se prostituye. La comercialización de la integridad personal de un niño, niña o adolescente con fines sexuales, no es otra cosa que la explotación a la persona de ese niño, niña o adolescente. No existe en estos casos, la posibilidad de afirmar la existencia de una decisión libre por parte de la persona menor de edad, en tanto esa trasgresión es consecuencia de una relación desigual, en la que el prostituyente (adulto) ejerce un dominio o poder sobre la esfera del niño, niña o adolescente que lo coloca en un estado de sometimiento y sujeción. Esta sumisión se agrava si se considera que se trata de una persona en proceso de desarrollo, con necesidades afectivas particulares, con posibilidades limitadas o nulas de autodeterminación y por lo tanto, más vulnerable.

El comercio sexual de niños, niñas y adolescentes es una forma de explotación condenada por los cuerpos normativos internacionales, la Constitución Política y el Código Penal, pero sobre todo, es reprochable desde la perspectiva ética y moral en tanto desconocimiento de la persona humana en su dignidad e integridad, que se ve agravada al ser cometida en contra de un niño, niña o adolescente.

A pesar de la existencia de un marco normativo que reconoce la niñez y adolescencia como sujetos sociales de derechos, en condición de desarrollo y por tanto susceptibles de una protección especial, se venía dando en el plano aplicativo y práctico existen vacíos en el Código Penal, que necesita con urgencia ser modificado, para enfrentar la explotación sexual infantil vía Internet.

Con la aprobación de esta "Ley que sanciona la producción, difusión y/o comercialización de pornografía infantil vía Internet", se da un paso muy significativo en la lucha contra la explotación sexual, al reformar los delitos de agresión sexual y ampliar las situaciones y condiciones que repriman y penalizan estas conductas reprochables desde todo punto de vista.

Sin duda lo que corresponde ahora es la difusión de este nuevo instrumento jurídico y sobre todo su efectiva aplicación. Proceso en el que estamos todos involucrados.

En todo caso aunque la ley es una condición necesaria, no es suficiente, por lo que también es imprescindible una política social específica en esta materia, que permita la reconstrucción de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes que se han visto expuestos al flagelo de la explotación sexual comercial.

La eliminación de la explotación sexual comercial, no es una tarea fácil, pero es un imperativo ético que nadie puede ya desconocer. Es una lucha de todos que nos exige salir del anonimato. Se trata, en definitiva de potenciar todas las fuerzas capaces de darle un nuevo contenido al trabajo con la infancia y adolescencia, donde se renueve el compromiso y se recupere la esperanza. 

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
La propuesta agrega un nuevo tipo legal a nuestra legislación nacional que sanciona la producción, difusión y/o comercialización de pornografía infantil a través de Internet.

En tal sentido adiciona dos artículos (183B y 183C) al Capítulo XI Ofensas al Poder Público del Código Penal.

Análisis Costo Beneficio
La presente iniciativa no irroga ningún gasto al erario nacional, por el contrario permitirá tipificar un delito que va en alarmante aumento, la pornografía infantil por Internet. Con esta precisión del delito en el código penal nuestros niños, niñas y adolescentes estarán mas protegidos, ante la exposición diaria de este tipo de imágenes que agreden su normal percepción de la vida y desarrollo personal.


Formula LegalTexto del Proyecto
La Congresista de la República que suscribe CECILIA TAIT VILLACORTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, presenta el siguiente: 

PROYECTO DE LEY

QUE SANCIONA LA PRODUCCIÓN, DIFUSIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET

FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la ley siguiente:

ADICIÓNESE LOS ARTÍCULOS 183B y 183C AL CODIGO PENAL

Artículo 1º.-
Adiciónese los artículos 183B y 183C al Capítulo XI, Ofensas al Pudor Público del Código Penal, con el texto siguiente:

Artículo 183 B.-

Delitos previstos por producción, difusión y/o comercialización de pornografía infantil por medios interactivos: Internet
Quien produzca, reproduzca, comercialice, difunda o exhiba material pornográfico en el que participen uno o mas menores de edad, utilizando el uso de tecnologías de la información, en este caso Internet, promoviendo el exhibicionismo corporal y/o pornográfico con la finalidad de emitir una señal codificada por medios electrónicos o filmación de actos obscenos, a niños o niñas, menores de edad será sancionado con pena privativa de la libertad de 08 años a 15 años y con doscientos a trescientos sesenta y cinco días de multa.

Artículo 183C.-
Sanciones a proveedores de servicios de Internet

A fin de prever la difusión de actos lesivos y que atentan contra la moral de los niños y niñas menores de edad, la(s) empresa(s) proveedoras del servicio de Internet, restringirán el acceso a páginas de exclusivo interés para adultos. La misma disposición deberá asumirse en los establecimientos donde se ofrezcan los servicios de Cabinas Públicas, requisito para la prestación del servicio. Para ello se deberá establecer un horario de acceso adecuado a estas páginas, efectuando un real control del acceso de niños, niñas menores de edad a la exposición libre de pornografía. 

Lima, 12 de Agosto de 2002

Cecilia Tait Villacorta
Congresista de la República