Ley para el acceso y
universalización de Internet
Proyecto de Ley Nro : 6332
Exposición Motivos
Fundamentos
El Internet es tanto un conjunto de comunidades como de tecnologías, y su éxito se puede atribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad y a la utilización de ésta de un modo efectivo para impulsar la infraestructura. Es a la vez una oportunidad de difusión mundial, un mecanismo de propagación de la información y un medio de colaboración e interacción entre los individuos y sus ordenadores, independientemente de su localización geográfica.
El número total de usuarios de la Internet asciende hoy en día a varios millones, y su crecimiento es exponencial. Este alto nivel de conectividad ha creado un grado de comunicación, colaboración, acceso a la información e intercambio de recursos sin precedentes en la Historia de la Humanidad.
Ya nadie está ajeno a Internet, hace 10 años no se hablaba de Internet, nada mas que en círculos cercanos al área de informática y computación.
El conocimiento es poder, y eso lo sabe cualquier humano, aquel que posee la información anticipadamente puede tomar decisiones también oportunas y anticipadas.
Internet, nos da acceso a la información en forma rápida, de primera fuente y en cualquier momento, sin importar día, hora o lugar del planeta.
Hoy, vemos como los estudiantes acuden a un computador conectado a Internet para conseguir datos y tareas que los profesores cada día les exigen con mayor precisión, lo que obliga a los maestros perentoriamente a saber usar Internet para no ser superados por sus propios alumnos.
Es una realidad actual mantenerse actualizados e interesarse en Internet, no podemos mantenernos al margen de observar por esta ventana abierta al mundo, y la que debe ser también conocida por los adultos que no han tenido la oportunidad de conocerla y así quedar al mismo nivel de sus hijos y del resto de la gente que nos rodea.
Internet, hoy en día debe llegar a los lugares mas aislados, en los campos, en las escuelas rurales para seguir envolviéndonos en participar de la información instantánea y por lo tanto debe ser conocida por todos, si no fuera así y alguien quedara sin conocer el uso de Internet, será como aquel que no sabe usar el teléfono.
Internet ha unido al mundo y la tan mencionada globalización, es un resultado de esta pujante tecnología.
En nuestros tiempos, ya nadie puede abstraerse de conocer esta revolucionaria herramienta como es Internet. No podemos quedar ajenos y permitirnos el lujo de dejar de lado las múltiples ventajas conocimientos que nos brinda el Internet.
En tal sentido, el presente proyecto de ley declara de interés público el acceso y el uso de Internet y exhorta a que se desarrollen políticas que promuevan su uso para el desarrollo cultural, económico, social y político.
Todas las instituciones del Estado incluirán en sus planes y actividades, la incorporación de programas para el uso de la red a fin de mejorar el cumplimiento de sus objetivos en sus respectivas competencias.
Por otra parte, obliga a los medios de comunicación estatal la promoción y divulgación de toda la información necesaria referente al uso de Internet.
Por su parte, dispone que sea el Ministerio de Educación el ente encargado de crear todas las políticas necesarias para capacitar a la población en materias referentes al uso de Internet como lo es el comercio electrónico.
Con el presente proyecto de ley lo que se busca es que el Ministerio de Educación desarrolle una política que favorezca la promoción y la universalización del uso de Internet.
Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
La presente Iniciativa legislativa propone el libre acceso y universalización del Internet por parte de todos los ciudadanos.
Analisis Costo Beneficio
La presente iniciativa legislativa permitirá contar con políticas que promuevan el uso de Internet para el desarrollo cultural, económico, social y político del país.
Formula Legal
Texto del Proyecto
Ley para el acceso y universalización de Internet
PROYECTO DE LEY
Los Congresistas de la República que suscriben, en ejercicio al derecho de iniciativa legislativa conferido por el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú,
CONSIDERANDO:
Que, el Internet ha supuesto una revolución sin precedentes en el mundo de la informática y de las comunicaciones. Los inventos del telégrafo, teléfono, radio y ordenador sentaron las bases para esta integración de capacidades nunca antes vivida. Internet es a la vez una oportunidad de difusión mundial, un mecanismo de propagación de la información y un medio de colaboración e interacción entre los individuos y sus ordenadores, independientemente de su localización geográfica.
Que, la red Internet nació en un principio como uno de los inventos que permitirá mejorar las comunicaciones en operaciones tan especializadas como las militares, aeronáutica e investigación espacial entre otras.
Que, más tarde su uso se hizo extensivo para fines académicos en diferentes universidades y centros de investigación, para dar paso luego a una red comercial que se ha extendido exponencialmente por todo el mundo.
Que, el Internet en la actualidad se ha hecho indispensable para realizar una serie de actividades que van desde lo comercial hasta lo académico. Esto ha venido provocando la necesidad de crear legislación tendiente no solo a crear un marco jurídico que posibilite un buen uso de la red, sino otras que apunten a su universalización y libre acceso por parte de todos los ciudadanos.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 102° de la Constitución Política del Perú, presentan al Congreso de la República el siguiente proyecto de Ley:
El Congreso de La República, etc.
Ha dado la siguiente Ley:
"Ley para el acceso y universalización de Internet"
ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés público, el acceso y el uso de Internet para lo cual se desarrolla políticas que promuevan su uso para el desarrollo cultural, económico, social y político.
ARTÍCULO 2°.- Todas las instituciones del Estado incluyen en sus planes y actividades, la incorporación de programas para el uso de la red a fin de mejorar el cumplimiento de sus objetivos en sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3°.- En todos los medios de comunicación del Estado debe promover y difundir información referente al uso de Internet.
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Educación será el ente encargado de crear todas las políticas necesarias para preparar, capacitar y educar a la población en materias como el comercio electrónico y otras actividades relacionadas con uso de Internet.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación desarrollará una política que favorezca la promoción y la universalización del uso de Internet. Asimismo, en coordinación con todas las instituciones del Estado se incentivará el desarrollo de políticas favorables para la adquisición de equipos con el objeto de facilitar el acceso a Internet.
ARTÍCULO 6°.- Encárgase al Poder Ejecutivo elaborar el Reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa días (90), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones del Estado tendrán un plazo de noventa días (90), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para incorporar los diferentes programas para el uso de Internet.
Lima, marzo de 2003
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