PROYECTO DE LEY


LProyecto de ley que obliga a incorporar sistemas de bloqueo a información y páginas pornográficas en estableciemientos públicos de Internet

Proyecto de Ley Nro : 6766
Exposición Motivos
Fundamentos

Internet se ha convertido en una de las piezas principales de la infraestructura mundial de la información. Su rápido crecimiento durante la década de los noventa no conoce precedentes en la historia de las tecnologías de la comunicación.

Por sus redes circula todo tipo de informaciones, imágenes, sonidos, textos, etc. cuyos contenidos son mayoritariamente legítimos y, con frecuencia, muy productivos. No obstante, también se trasmite una cierta cantidad de material no tan apropiado, del que generalmente no se advierte, que debería hacerse notar para evitar que los menores accedieran a ellos.

Estos contenidos plantean diversas cuestiones que deberán tratarse independientemente, porque no es lo mismo el acceso de los niños a contenidos pornográficos para adultos, que el acceso de adultos a pornografía infantil. Hay que diferenciar contenidos nocivos y contenidos ilícitos.

La existencia de estas materias ha llevado a muchos colectivos a demandar la creación de una regulación sobre los contenidos que aparecen en la Red. Entre los grupos protagonistas de esta petición, destacan ONGs que velan por la protección de los menores, padres, profesores y empresarios.

A las empresas les preocupa la pérdida de productividad y a los padres, profesores y educadores la influencia que dichos inadecuados contenidos pueden ejercer en el normal desarrollo de la personalidad de los niños. Cada vez son más los hogares conectados a Internet y el número de colegios que cuentan con acceso directo al ciberespacio ha aumentado considerablemente.

La razón más extendida para solicitar tal regulación es que gran parte de los contenidos disponibles en Internet pueden ser dañinos para los menores por tener relación con la violencia, sexo, drogas, sectas, racismo, etc. El acceso a páginas de este tipo es realmente fácil e incluso, en algunas ocasiones, inintencionado por parte de los menores, que navegan inocente y tranquilamente por la Red.

En Internet, además de tener acceso a una gran cantidad de información a través de las páginas web, foros, chats, etc., los niños también pueden encontrarse y descargarse en sus propios ordenadores una serie de juegos y programas de entretenimiento. Lo que, en principio, pudiera parecer un elemento lúdico e inofensivo va a convertirse en una de las principales fuentes de contenidos nocivos en Internet, por la gran carga de violencia de alguno de estos videojuegos.

La enorme violencia de algunos de estos juegos interactivos resulta especialmente dañina para niños y adolescentes. El aprendizaje de los menores es observacional, imitan lo que ven sin tener, muchas veces, la capacidad suficiente para diferenciar entre lo real y lo fantástico. En contacto con agresividad, el niño se insensibiliza ante ella y, lo que es aún más grave, la ve como una posible solución a determinados problemas.

La solución más sencilla sería no permitir a los niños acceder a Internet. Esta drástica decisión tampoco les beneficiaría porque estarían desaprovechando los aspectos positivos de la Red.

Por otro lado, podrían prohibirse todos los contenidos de dudosa conveniencia para los más pequeños. Esta opción plantea muchos problemas por poder suponer una grave merma del ejercicio de la libertad de expresión. Además, ¿quién decide qué contenidos hay que prohibir y cuáles son adecuados? ¿Con qué criterios? Los responsables de los menores quieren poder elegir lo que consideran seguro, productivo, relevante, amable, educativo, instructivo, pero estos calificativos son totalmente subjetivos y variables en función de la cultura y educación de cada individuo.

La cuestión está en determinar cómo lograr una eficaz protección a la infancia. Algunos autores americanos abogan por un sistema mixto que combine la autorregulación y el cumplimiento de códigos de conducta por parte de la industria con la posibilidad de los usuarios de decidir qué quieren y qué no quieren encontrar en Internet. Esta solución es tecnológicamente viable y respeta totalmente la libertad de expresión.

Para que estos mecanismos no resulten inútiles, los padres y profesores deberán hacer ver a los menores las posibilidades positivas y negativas que les ofrece Internet. Los valores y modos de comportamiento que los padres tratan de inculcar a sus hijos durante su infancia, deben hacerse también extensibles a la manera de navegar por la Red.

La adopción de medidas nacionales para atajar estas conductas no es suficiente. Es necesaria una armonización internacional y una cooperación jurídico-policial entre todos los Estados ya que el Derecho Penal sólo es aplicable dentro del territorio nacional.

Internet permite, en un tiempo casi inapreciable, el movimiento de información de un servidor de un estado donde ésta sea ilícita a otro donde no lo sea. Así, dicha colaboración deberá evitar la existencia de refugios seguros para los documentos que violen los principios y normas del ámbito penal.

Cuando un suministrador de servicios tenga conocimiento de la aparente ilicitud de los contenidos albergados en su servidor, debe tomar las medidas adecuadas para eliminar dicho material.

Los proveedores de contenidos (IPP) sí tienen la posibilidad real de supervisar la información y, por lo tanto, están obligados a controlar los documentos que publican. Una de sus actividades consiste en arrendar megas, espacio telemático, para publicar información, por ejemplo: una página web. El IPP puede exigir al arrendatario que le muestre el contenido de lo que se desea divulgar para controlar que todo se realiza conforme a la legalidad.

Muchas veces no se llevan a cabo estos controles por la existencia de grandes intereses económicos escudándose en la posibilidad que tienen los usuarios de filtrar o bloquear determinados contenidos. Esta justificación no es válida, ya que dichos sistemas sólo tienen cabida respecto a contenidos lícitos. Los actos ilegales no tienen defensa posible, no deben existir de ninguna manera.

Cierto tipo de información puede constituir una ofensa a los valores, principios o sentimientos de las personas. Por ejemplo, contenidos que expresan opiniones políticas, creencias religiosas, expresiones radicales o sexistas, pueden provocar un riesgo para la integridad moral, sobre todo de la infancia.

Son contenidos ofensivos pero no lo suficiente como para ser merecedores de una sanción penal. La ofensa es una forma de incomodidad, infelicidad o sufrimiento mental. Una persona ofendida es herida en sus sentimientos; se le produce un daño aunque no sea físico.

Lo que se considera contenido nocivo depende de las diferentes culturas. No son contenidos “políticamente correctos”, pero esta expresión es muy relativa. Cada país puede sacar sus propias conclusiones para definir la línea divisoria entre lo que es permisible y lo que no lo es. Incluso dentro de un mismo estado, las personas pueden tener criterios divergentes a la hora de establecer esta frontera.

La protección de los niños es fundamental para el desarrollo del conjunto de la sociedad pero siempre y cuando las medidas de protección que se adopten resulten proporcionales. Dada la intocable existencia de la libertad de expresión, se debe ofrecer a los usuarios la posibilidad de rechazar los contenidos que no consideren oportunos o apropiados.

La principal solución es el desarrollo de medios técnicos que permiten filtrar y clasificar los contenidos de Internet, sin olvidar las necesarias actividades de sensibilización a padres, profesores y usuarios, en particular a los menores de edad.

Desde que, en 1995, surgió el primer servicio de control de contenidos en Internet, han ido apareciendo y desarrollándose sistemas y herramientas que, de un modo u otro, persiguen evitar el acceso de los menores a estos contenidos nocivos para ellos que estamos comentando. Son relativamente baratos y fáciles de utilizar para hacer del ciberespacio un lugar cada vez más seguro.

Los programas especialmente diseñados para ayudar a los padres a bloquear y controlar el contenido de los sitios en Internet, con la finalidad de lograr la mejor protección de los niños, se pueden basar en diferentes criterios o presentar diversas modalidades.

Se pueden grabar los lugares visitados por los usuarios dejando constancia de las actividades que han realizado. Así, los adultos conocerán el uso que sus niños hacen de Internet para adoptar, según estas referencias, las medidas que estimen convenientes.

El medio estándar de calificación y etiquetado de contenidos más extendido en Internet es el ofrecido por PICS.

Su funcionamiento se basa en insertar en los documentos web unas etiquetas electrónicas textuales o icónicas invisibles para el lector que describen el contenido de esa página concreta: contenido sexual, violencia, racismo. Todas estas calificaciones tienen subcategorías: diálogos sugerentes, desnudos integrales, etc.

RSACI utiliza como criterio el grado de sexo, violencia, desnudos y lenguaje soez. Es necesaria la autocalificación por parte de los propios creadores de la página.

Para etiquetar va a ser fundamental la previa clasificación del material existente en la Red. La clasificación supone un proceso de asignación de valores a los contenidos según determinados criterios. Como ya hemos visto, es una actividad que puede ser realizada por el propio proveedor de los contenidos (autocalificación) o por terceros que evalúan publicaciones ajenas. Los resultados deben relativizarse porque la valoración casi siempre será subjetiva y es el propio usuario quien, en última instancia, debe decidir con qué contenidos desea encontrarse.

El sistema de filtros necesita el complemento de las calificaciones y de los etiquetados para saber qué contiene cada página y, en función de esto, saber sobre qué información es sobre la que se aplican los filtros.

Deben bloquearse aquellos contenidos que los usuarios del programa consideren perjudiciales para la persona destinataria de los efectos de estos tipos de software. La selección de los contenidos dependerá de cada individuo concreto y de su subjetivo modo de entender los valores principales de la vida.

Los filtros basados en una palabra clave no permiten acceder a textos que contengan las palabras incluidas en una lista ad hoc. El problema es que no se ejerce ningún control sobre otro tipo de documentos que no sean textos, por ejemplo fotografías. Además, es imposible para esta clase de filtros bloquear los contenidos nocivos sin bloquear a la vez un gran número de información perfectamente sana y útil. Por ejemplo, introducir como parámetros las palabras “pecho” o “droga” supone que se bloquearán irremediablemente páginas médicas sobre cáncer de mama o farmacológicas.

Algunos programas permiten al usuario personalizar las listas. En otras ocasiones, cabe la posibilidad de decidir a qué partes, dentro de una página web, se puede tener acceso y a cuáles no. Cabe pensar en el caso del padre de familia que no desee el mismo grado de bloqueo para sus hijos de seis y dieciséis años.

Así pues, la industria informática es capaz de ofrecer respuestas y soluciones a una de las inquietudes paternas más importantes respecto al acceso de sus niños a contenidos nocivos que puedan encontrarse en la Red ante la progresiva implantación de Internet en los hogares.

Al mismo tiempo, este conjunto de programas satisface a aquellos que defienden a ultranza la libertad de expresión en la sociedad virtual. Aunque determinados contenidos puedan ser voluntariamente rechazados por los usuarios, eso no significa que éstos no puedan ser publicados.

A pesar de todo, hay que tener en cuenta que estos software no son la “panacea”. Para que sean útiles se exige que cada sitio etiquete su contenido. Cuando se cree una etiqueta, hay que distribuirla por todo el documento. Si el lenguaje utilizado es HTML, el mejor modo de realizar esta distribución es incluir un encabezado extra. No sirve de nada que unas páginas estén etiquetadas y otras no.

No se debe olvidar que estos sistemas de filtro y etiquetado sólo son un elemento complementario a la protección que los padres desean y demandan para sus hijos, protección que ellos mismos deben monopolizar ofreciéndoles una educación adecuada sobre cómo navegar, dónde entrar.

La libertad de expresión está muy relacionada con el derecho a la información. El artículo 5 de la LO 1/96 sobre la Protección Jurídica del Menor en España establece que los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo. Para ello, los poderes públicos incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, facilitarán su acceso a servicios culturales, bibliotecas…, y velarán por que los medios de comunicación promuevan valores de igualdad, solidaridad y respeto evitando imágenes de violencia, tratos degradantes y similares para que no se vean perjudicados ni física ni moralmente.

Así mismo, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos explícita el derecho a recibir libremente información como una de las vertientes del derecho a la libertad de expresión, que incluye el acceso a las fuentes informativas (entre las que podemos incluir Internet).

Los padres y tutores también deben controlar que la información que llega a sus niños sea veraz, plural y respetuosa.

En la misma línea, la Convención sobre Derechos de los Niños recoge, en el artículo 13, que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión. Ese derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo (…) pero podrá estar sujeto a ciertas restricciones que prevea la ley para respetar los derechos de los demás o para proteger la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.

Otros textos internacionales reconocen la libertad de expresión en términos similares. Cabe citar, a modo de ejemplo, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

En la legislación comunitaria, se recoge este mismo planteamiento: libertad de expresión cuyo ejercicio puede verse condicionado, siempre de modo proporcional, para garantizar la seguridad, la salud, la moral o los derechos y libertades de los demás.

Todos aquellos que operan en Internet están sometidos a la ley y, por tanto, a los límites generales a la libertad de expresión, si bien, éstos deben interpretarse restrictivamente. El hecho de que haya unas normas aplicables a la Red, entendida como medio de comunicación, no significa que haya censura ni discriminación de la libertad de expresión. Es simplemente un modo de proteger una serie de bienes jurídicos constitucionales.

El legítimo interés en proteger a la infancia no debe llevar a convertir Internet en un lugar cuyos contenidos siempre sean adecuados a las necesidades de este colectivo. Hay quien afirma que “se empieza protegiendo a los niños por un tema puntual y se termina protegiendo a demasiada gente por demasiadas cosas”. Esto supondría una grave merma del ejercicio del derecho a la libre expresión en la Red.

En el Derecho comparado, sobre todo en Estados Unidos, ha habido intentos de introducir legislación específica para limitar el ejercicio de la libertad de expresión en Internet de modo similar a las limitaciones existentes en el ámbito de la radiodifusión.

En Febrero 1996, Clinton firmó la Ley de Decencia de las Telecomunicaciones del Congreso de Estados Unidos. En ella, se declaraba ilegal el uso de ordenadores y líneas telefónicas para transmitir material “indecente”. En Julio 1997, la Corte Suprema declaró esta ley inconstitucional por ir contra en el derecho de la libertad de expresión, protegida en su Norma Fundamental.

Ante esta situación, el presidente Clinton y el vicepresidente Gore anunciaron una estrategia para hacer de Internet un espacio “amable”. Este plan de acción consistía en proporcionar a padres y profesores las herramientas necesarias para prevenir que los niños accedieran al material inapropiado de Internet.

A raíz de esta declaración, el Congreso y el Senado norteamericanos han ido regulando la distribución de material perjudicial para menores y los sistemas de filtrado y bloqueo de contenidos.

Al mismo tiempo, el Congreso creó una comisión para estudiar las circunstancias de la sociedad en función al desarrollo tecnológico y recomendar cuál debe ser la protección a los menores más adecuada en cada momento concreto.

A pesar de que la libertad de expresión en Internet no puede estar legalmente censurada, ética y socialmente se impone un autocontrol que logre el ejercicio de una libertad responsable.

El uso seguro de Internet ha sido reconocido por la Industria como un requisito necesario para un completo desarrollo de todo su potencial. Internet se ha convertido en un poderoso elemento en los ámbitos sociales, educativos, culturales, económicos.

Aunque los beneficios de la Red superan sus posibles riesgos, estos aspectos negativos no pueden ser ignorados.

Ante el fenómeno representado por Internet, la Unión Europea reaccionó en Octubre de 1996 aprobando el Libro Verde sobre la Protección de los Menores y de la Dignidad Humana en los Servicios Audiovisuales y de Información y la Comunicación sobre contenidos ilegales y perjudiciales en Internet.

El Libro Verde plantea unas intenciones para promover contenidos de calidad para los menores luchando contra los que se consideren ofensivos. La Comunicación se centra en una serie de acciones para conseguir que el ciberespacio sea un lugar seguro y, así, poder introducirse en él sin ningún temor.

Prácticamente en todos los documentos comunitarios relativos a los contenidos ilegales o dañinos en Internet se citan las medidas que deben adoptarse no sólo para hacerles frente, sino también para lograr un uso seguro de la Red.

La creación de una red europea de líneas directas a la que los usuarios puedan notificar la existencia de contenidos que consideren ilegales es una de las posibilidades que contemplan estos planes de actuación. La erradicación del material ilícito debe ser una labor de toda la sociedad. La investigación y, en su caso, persecución corresponderá a las autoridades nacionales, sin perjuicio de la colaboración entre los estados y los órganos judiciales y policiales como Europol e Interpol. La cooperación entre ciudadanos y autoridades debe ser una realidad para que, al compartir informaciones y experiencias, aumente la eficacia de las investigaciones.

La adopción de estas regulaciones constituyen uno de los métodos más eficaces de protección de los menores en Internet. Un pequeño problema puede ser su carácter voluntario. Su nivel de eficacia dependerá de su grado de aceptación. Para lograr la mayor aceptación posible, será conveniente redactarlo, definirlo, aplicarlo y evaluarlo de modo consensual entre todas las partes afectadas por esta materia.

Teniendo como referencia lo establecido en el extranjero la autorregulación, los códigos de conducta recogen las normas básicas y concretas para la protección de la dignidad humana, para permitir que los menores utilicen de forma responsable los servicios on line y para evitar que accedan, sin permiso de sus padres o educadores, a contenidos legales que pueden perjudicar su desarrollo físico, moral o mental.

Además de la regulación a información y paginas de carácter pornográfico la sensibilización es fundamental para la eficacia de los software de filtrado y bloqueo de contenidos ya que, si los padres y toda persona con menores a su cargo no los conocen o no saben utilizarlos, corren el riesgo de que los menores puedan desconectarlos y accedan a los contenidos que trataban de impedir esos programas.

La informática ha evolucionado a una velocidad vertiginosa, las paginas web difunden informaciones de distintas índoles, pero algunas son dañinas para el desarrollo del adolescente y afectan la integridad moral de la familia. La pornografía infantil ocupa espacios telemáticos de Internet por lo que es importante la regulación de la difusión de pornografía infantil en cabinas públicas de Internet.

La difusión de pornografía infantil en cabinas públicas es un problema social que puede afectar la formación del adolescente, la familia y afecta el derecho a la integridad moral reconocida en el artículo 4° de la constitución política del Estado.

Es posible la regulación de la difusión de pornografía infantil en cabinas de Internet por lo que existe un vacío legal en nuestra legislación, a excepción del artículo 183-A del Código Penal que tipifica como delito al que fabrica, posee, promueve, distribuye, comercializa o pública importa o exporta objetos, libros escritos, imágenes visuales o auditivas o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico y/o transmite esta información en los cuales participan menores de edad. No indica la transmisión de información por medios electrónicos, magnéticos y/o Internet.

La regulación es concordante con la Decimosexta Política de Estado, referido al fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, suscrita en el Acuerdo Nacional.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
La vigencia de la presente iniciativa regula la difusión de pornografía infantil a través de cabinas públicas de Internet. La vigencia de la iniciativa introduce una nueva norma legal en esta materia que permite controlar la información de contenido que perjudica el desarrollo del niño o adolescente.

No afecta ni se contrapone al ordenamiento jurídico vigente, más por el contrario es concordante con la Constitución Política del Estado y la Decimosexta Política de estado, suscrita en el Acuerdo Nacional.

Formula Legal
Texto del Proyecto
El Congresista de la República, Ernesto Aranda Dextre, que suscribe miembro del Grupo Parlamentario Perú Posible, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, presenta el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA INCORPORAR SISTEMAS DE BLOQUEO A INFORMACIÓN Y PAGINAS PORNOGRÁFICAS EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE INTERNET

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Estado establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.
Que, el artículo 2°,inc 4, de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
Que, el artículo 2° , inc. 6, de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos y privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Que, el artículo 4° de la Constitución Política establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre al anciano en situación de abandono. También protegen a su familia y promueven el matrimonio.

Por las consideraciones Expuestas:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente,

PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA INCORPORAR SISTEMAS DE BLOQUEO A INFORMACION Y PAGINAS PORNOGRAFICAS EN ESTABECIMIENTOS PUBLICOS DE INTERNET

Artículo 1°.- Objetivo de la Ley

El objeto de la ley es obligar a los establecimientos públicos de cabinas de Internet a incorporar sistemas de bloqueo a información y paginas de carácter pornográfico.

Artículo 2°.- De la Obligación
A partir de la vigencia de la presente ley, quedan obligados todos los establecimientos públicos que brinden servicios de Internet a incorporar sistemas de bloqueo a información y paginas de carácter pornográfico.

Artículo 3°.- De la Reglamentación
El Ministerio de Educación y Transportes y Comunicaciones son los encargados de reglamentar la ley dentro de los 60 días de su publicación.
El Ministerio de Educación califica el contenido de la información y pagina de carácter pornográfico.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de la calificación del sistema de bloqueo.

Artículo 4°.- De la Sanción
El reglamento establece la sanción en caso de incumplimiento de la ley.


Ernesto Aníbal Aranda Dextre
Congresista de la República